¿Qué podemos hacer ante Actividades molestas en nuestra Comunidad de Vecinos?

En este sentido la Ley de propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que: “2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

Es necesario llamar a la policía para que levante acta de dichas perturbaciones. Si no lo hiciera se encontraría a buen seguro en una situación de “tu palabra contra la mía” y no le servirá para nada. 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. 

Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

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